jueves, 25 de marzo de 2021
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Heredar una vivienda hipotecada

Heredar una vivienda hipotecada: qué opciones tiene el heredero? 

Cuando se produce el fallecimiento de unos padres, los hijos reciben normalmente una vivienda en herencia, otros bienes y derechos. Pero a veces, los bienes no vienen solos, pueden traer deudas y la más frecuente suele ser la hipoteca.

Los herederos tienen dos opciones, aceptar o rechazar la herencia, pero si se acepta se hace con deudas y derechos, en el caso de la hipoteca, el heredero debe pagar el saldo pendiente de la hipoteca.

Hay que pagar todo el capital pendiente en una sola vez? No. El heredero deberá cambiar el titular de la hipoteca y ponerla a su nombre, y el banco debe aceptar el cambio de titular, mediante una subrogación hipotecaria.

Cómo se hace este trámite?, el heredero deberá presentar el certificado de defunción del titular o bien el testamento.

El certificado de defunción se saca en el Registro Civil correspondiente. Para obtener el testamento se solicita el certificado de últimas voluntades mediante la presentación del modelo 790 en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, y si hubiera testamento, aparecerá el nombre del notario depositario del mismo, y también está la declaración de herederos.

En ese momento y también ante notario, se debe hacer la adjudicación de la herencia.

Hay que pagar el correspondiente impuesto de sucesiones, que hay que hacerlo en la oficina del territorio donde el fallecido tuviese su residencia habitual. Si el fallecido viviese fuera de España, la declaración se debe hacer en la Delegación de Hacienda de Madrid, ya que en este caso, la competencia corresponde al Estado. Esto se debe hacer en los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento. Este impuesto varía de Comunidad a comunidad autónoma, existiendo tipos diferentes y bonificaciones.

También hay que pagar la plusvalía municipal.

El banco tiene la obligación de entregar toda la información de la hipoteca firmada por el fallecido

En el caso de que se renuncie a la herencia, se deberá presentar la escritura pública de renuncia.

Cada vez es más habitual que la hipoteca lleve vinculado un seguro de vida, si existe, será la compañía de seguros la que pague la hipoteca, para esto el heredero debe presentar la documentación que certifique el fallecimiento a la aseguradora y al banco.

En el caso en que la hipoteca tenga dos titulares, el heredero deberá asumir la parte correspondiente al fallecido de la hipoteca, pero si la rechazan debe ser el otro titular el que asuma la totalidad de la hipoteca.


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